Descubre más sobre un derecho básico que tenemos como pacientes: el acceso a nuestra información e historial médico. Todo esto está regulado en México legalmente por la NOM-168.
En la actualidad se han llevado a cabo numerosos esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de las personas cuando usamos servicios de salud. Quizá pensamos que nuestros derechos se limitan a recibir una atención de calidad, pero en realidad hay otros aspectos prioritarios que debemos conocer.
Los derechos de los pacientes
Uno de ellos es el derecho a la privacidad y la protección de nuestros datos personales. Las instituciones de salud tienen la obligación de proteger nuestra información, y garantizar que no tengan acceso a ella particulares u otras instituciones a quienes no les corresponda.
En segundo lugar, tenemos derecho a recibir una copia de toda la información que tenga una institución de salud sobre nosotros, verificar con qué finalidad fue recabada y si es necesario, poder corregirla o actualizarla.
Protección legal en México para pacientes
Por otra parte, en México la ley federal de transparencia y acceso a la información pública establece que los individuos tienen el total derecho de tener el acceso a sus expedientes médicos.
Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, mejor conocida como NOM-168 (Diario Oficial de la Federación, 30 sep., 1999), establece que los expedientes clínicos son “propiedad” de la institución que presta el servicio de salud, considerando solamente la posibilidad de que el paciente pueda obtener de los datos clínicos un “resumen” de los mismos.
El derecho de acceso del paciente a la documentación sobre su historial clínico, tendrá como límite el derecho de terceras personas a la intimidad y a la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes clínicos.
¿Se puede eliminar un historial clínico?
Tomando en consideración las definiciones anteriores, nos podríamos preguntar si es posible eliminar nuestra historia clínica de una institución en particular.
La respuesta es que respecto de la protección de datos, existe el derecho a la supresión de información y datos personales a voluntad del titular.
Pero en el ámbito de salud, este derecho a la supresión está más limitado. Estrictamente el personal sanitario puede decidir la supresión de la información de salud, ya que el contenido del historial clínico se utiliza, además de para la correcta prestación de atención al paciente, para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación y/o docencia, los cuales están relacionados con el interés público o el cumplimiento de obligaciones legales.
Posibilidad de acceso del historial clínico de una persona fallecida
En el caso de que necesitemos información clínica sobre una persona fallecida, se toma en consideración estricta y únicamente lo siguiente: se facilitará el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, bien sea por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
No se facilitará información que afecte la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni en el caso de que ésta perjudique a terceros.
¿Cualquier persona puede tener acceso a la información de un historial clínico?
Una respuesta rápida es: no. En el caso de los profesionales de salud, solo pueden tener acceso a una historia clínica en el caso que este amerite y sea considerado necesario para realizar su trabajo.
Sin embargo, no pueden tener acceso a historiales médicos solo por curiosidad, o para facilitar información que sea de un paciente a un conocido. Este tipo de conductas pueden estar sujetas a sanciones legales.
Los actos que no están solamente contemplados como faltas de la normativa de protección de datos, aparecen en el propio Código Penal como un delito de revelación y descubrimiento de datos confidenciales, en el caso que el profesional sanitario acceda ilícitamente a los datos de salud de un paciente.
La historia clínica se pone en uso únicamente con el objeto de garantizar una asistencia adecuada al paciente, y por tanto los profesionales sanitarios del centro tendrán acceso a ella como instrumento fundamental para su trabajo.
En cuanto al personal de administración y gestión de los centros sanitarios, solo podrán acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones, y con el compromiso de mantener en todos los casos el deber de confidencialidad y total secreto.
El correcto manejo de la información y la historia clínica de cada paciente conlleva que se respete la intimidad de cada uno, en forma de carácter confidencial de todos los datos referentes a su salud. Todo esto se protege dentro del marco de la ley.
Es por ello que en los centros de salud deben existir protocolos que puedan garantizar que al momento de tener acceso a dicha información se haga de manera estrictamente legal y profesional.
Referencias
- Regulación jurídica de los datos clínicos en México. Medigraphic.
- El acceso al expediente clínico. Archivos Judiciales. UNAM.
- Derecho de acceso a la historia clínica del paciente. Law Trends.