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El derecho del paciente a conservar su expediente clínico

Conoce más sobre un derecho fundamental que tenemos como pacientes: el acceso a nuestra información y expediente clínico, tal como lo establece la NOM-168.
El derecho del paciente a conservar su expediente clínico

Conoce más sobre un derecho fundamental que tenemos como pacientes: el acceso a nuestra información y expediente clínico. Todo esto está regulado legalmente en México por la NOM-168.

Hoy en día se realizan numerosos esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de las personas al utilizar servicios de salud. Podríamos pensar que nuestros derechos se limitan a recibir una atención de calidad, pero en realidad existen otros aspectos prioritarios que debemos conocer.

Derechos de los pacientes

Uno de ellos es el derecho a la privacidad y a la protección de nuestros datos personales. Las instituciones de salud están obligadas a proteger nuestra información, y a garantizar que no sea accedida por particulares u otras instituciones que no tengan un reclamo legítimo sobre ella. 

En segundo lugar, tenemos el derecho a recibir una copia de toda la información que una institución de salud posee sobre nosotros, para verificar el propósito para el cual fue recopilada y, si es necesario, para que sea corregida o actualizada.

Protección legal para pacientes en México

Además, en México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las personas tienen el pleno derecho de acceder a su expediente clínico.

Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, mejor conocida como NOM-168 (Diario Oficial de la Federación, 30 de septiembre de 1999), establece que los expedientes clínicos son “propiedad” de la institución que presta el servicio de salud, permitiendo únicamente la posibilidad de que el paciente obtenga un “resumen” de los datos clínicos.

El derecho de acceso del paciente a la documentación de su historia clínica tendrá como límite el derecho de terceros a la intimidad y a la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes clínicos.

¿Se puede eliminar un expediente clínico?

Tomando en cuenta las definiciones anteriores, podríamos preguntarnos si es posible eliminar nuestro historial clínico de una institución en particular.

La respuesta es que, en lo que respecta a la protección de datosexiste un derecho a la supresión de información y datos personales a discreción del interesado.

Sin embargo, en el ámbito sanitario, este derecho a la supresión es más limitado. En rigor, el personal sanitario puede decidir sobre la eliminación de información de salud, dado que el contenido de la historia clínica se utiliza, además de para la correcta prestación de asistencia al paciente, para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación y/o docentes, los cuales están vinculados al interés público o al cumplimiento de obligaciones legales.

Posibilidad de acceso a la historia clínica de una persona fallecida 

En caso de que necesitemos información clínica sobre una persona fallecida, solo se tiene en cuenta estrictamente lo siguiente: se concederá el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a ellos, ya sea por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se pueda acreditar.

Información que afecta a la privacidad del fallecido no se divulgarán, así como tampoco las notas subjetivas de los profesionales ni la información que pudiera perjudicar a terceros.

¿Puede alguien acceder a la información de una historia clínica? 

La respuesta rápida es: no. En el caso de profesionales sanitarios, solo pueden acceder a una historia clínica cuando esté justificado y se considere necesario para el desempeño de su trabajo. 

Sin embargo, no pueden acceder a los historiales médicos por mera curiosidad o para transmitir información de un paciente a un conocido. Este tipo de conducta puede ser objeto de sanciones legales.

Actos que no solo se clasifican como infracciones de la normativa de protección de datos sino que también aparecen en el Código Penal como el delito de descubrimiento y revelación de secretos, en los casos en que un profesional sanitario accede ilícitamente a los datos de salud de un paciente.

La historia clínica se utiliza exclusivamente con el fin de garantizar una atención adecuada al paciente, y por tanto los profesionales sanitarios del centro tendrán acceso a ella como una herramienta esencial herramienta para su trabajo. 

En cuanto al personal administrativo y de gestión de los centros sanitarios, solo podrán acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones, comprometiéndose en todo momento a mantener el deber de confidencialidad y secreto absoluto.

El tratamiento adecuado de la información y la historia clínica de cada paciente requieren respetar la privacidadde cada persona, en forma de carácter confidencial de todos los datos relativos a su salud. Todo ello está protegido en el marco de la ley.

Es por esto que los centros sanitarios debe contar con protocolos establecidos para garantizar que el acceso a dicha información se realice de manera estrictamente legal y profesional. 

Referencias